Cuando compramos un inmueble, ya sea una vivienda o un local de negocio, previamente a la formalización de la escritura pública de compraventa, comprador y vendedor en la mayoría de los casos suscriben un contrato de arras.
Tradicionalmente se ha venido considerando que los efectos de este contrato de arras son puramente penitenciales tal como lo regula el artículo 1454 del Código Civil, es decir, el contrato podrá rescindirse allanándose el comprador a perder la cantidad entregada, o el vendedor a devolverlas duplicadas. Las arras tienen una finalidad penitencial, aneja a la facultad que concede a cada parte contratante para desligarse del contrato.



